Art. 9
Notificación previa
En vigor desde 26 oct 2012
Artículo 9
Notificación previa
Los explotadores de empresas alimentarias y de piensos o sus representantes notificarán la llegada de cada envío de los productos contemplados en el artículo 1, al menos dos días laborables antes de la llegada física del envío, a las autoridades competentes del puesto de inspección fronterizo o del punto de entrada designado.
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