Art. 6
Redacción y firma de la declaración
En vigor desde 26 oct 2012
Artículo 6
Redacción y firma de la declaración
1. La declaración a que se refiere el artículo 5 se redactará conforme al modelo que se establece en el anexo I.
2. En relación con los productos a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letras a), b), c) o d), la declaración irá firmada por un representante autorizado de la autoridad competente japonesa o por un representante autorizado de una instancia autorizada por la autoridad competente japonesa, bajo la autoridad y supervisión de la autoridad competente japonesa.
3. En relación con los productos a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letras e), f) y g), la declaración irá firmada por un representante autorizado de la autoridad competente japonesa y acompañada de un informe analítico que contenga los resultados del muestreo y del análisis.
Historial de versiones
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