Art. 4

Tolerancias máximas de cesio-134 y cesio-137

En vigor desde 26 oct 2012
Artículo 4 Tolerancias máximas de cesio-134 y cesio-137 1.   Los productos a que se refiere el artículo 1, con excepción de los que figuran en el anexo III, se ajustarán a la tolerancia máxima para la suma de cesio-134 y cesio-137 que se establece en el anexo II. 2.   Los productos que figuran en el anexo III se ajustarán a la tolerancia máxima para el cesio radiactivo establecido en dicho anexo.
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