Art. 88
Liquidación de gastos
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 88
Liquidación de gastos
1. La liquidación de un gasto es el acto por el cual el ordenador competente:
a)
comprueba la existencia de los derechos del acreedor;
b)
determina o comprueba la realidad y el importe de los títulos de crédito;
c)
comprueba las condiciones de exigibilidad de los citados títulos.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre el establecimiento de normas detalladas relativas a la liquidación de gastos, incluidos el «páguese» para los gastos de personal y para pagos intermedios y del saldo de contratos públicos y subvenciones, el «comprobado y conforme» para las prefinanciaciones, y los formularios del «páguese» y del «comprobado y conforme».
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