Art. 90
Tipos de pagos
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 90
Tipos de pagos
1. El pago deberá estar respaldado por la prueba de que la acción correspondiente es conforme con las disposiciones del acto de base o del contrato y se referirá a una o varias de las operaciones siguientes:
a)
al pago de todos los importes adeudados;
b)
al pago de los importes adeudados según las modalidades siguientes:
i)
una prefinanciación, eventualmente fraccionada en varios pagos, tras la firma del convenio de delegación, del contrato o del convenio de subvención o tras la notificación de la decisión de subvención;
ii)
uno o más pagos intermedios como contrapartida por la ejecución parcial de la acción;
iii)
el pago del saldo de los importes adeudados una vez ejecutada completamente la acción.
2. En la contabilidad presupuestaria deberán distinguirse los diferentes tipos de pago contemplados en el apartado 1 cuando se proceda a la ejecución de cada pago.
3. Las normas contables a que se refiere el artículo 152 incluirán las normas en materia de liquidación de la prefinanciación en las cuentas y de reconocimiento de la admisibilidad de los costes.
4. El ordenador competente procederá regularmente a la liquidación de los pagos de prefinanciación, de acuerdo con el carácter económico y el calendario del proyecto correspondiente.
Si el ordenador competente considere ineficiente solicitar un estado financiero a los beneficiarios y contratistas, les solicitará por lo menos una vez al año información sobre el gasto acumulado para las subvenciones o los contratos que rebasen los 5 000 000 EUR.
A efectos del párrafo segundo, se incluirán disposiciones apropiadas en los contratos, decisiones y convenios de subvención, así como en los convenios de delegación.
El presente apartado se entenderá sin perjuicio de las normas específicas establecidas en el título IV de la segunda parte.
5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los tipos de pagos y los documentos justificativos.
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