Art. 89

Ordenación de gastos

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 89 Ordenación de gastos 1.   La ordenación de gastos es el acto por el cual el ordenador competente, tras verificar la disponibilidad de los créditos, da al contable, mediante la emisión de una orden de pago, la instrucción de pagar el importe de un gasto del que el ordenador competente ha efectuado previamente la liquidación. Cuando se efectúen pagos periódicos por servicios prestados, incluidos los de alquiler, o por mercancías suministradas, el ordenador podrá disponer, tras su correspondiente análisis de riesgos, que se aplique un sistema de débito directo. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la ordenación de gastos, incluido el establecimiento de los detalles obligatorios de las órdenes de pago, y a las comprobaciones a cargo del ordenador de las órdenes de pago.
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