Art. 88 · Liquidación de gastos

Art. 88

Liquidación de gastos

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 88 Liquidación de gastos 1.   La liquidación de un gasto es el acto por el cual el ordenador competente: a) comprueba la existencia de los derechos del acreedor; b) determina o comprueba la realidad y el importe de los títulos de crédito; c) comprueba las condiciones de exigibilidad de los citados títulos. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre el establecimiento de normas detalladas relativas a la liquidación de gastos, incluidos el «páguese» para los gastos de personal y para pagos intermedios y del saldo de contratos públicos y subvenciones, el «comprobado y conforme» para las prefinanciaciones, y los formularios del «páguese» y del «comprobado y conforme».
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