Art. 84

Decisiones de financiación

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 84 Decisiones de financiación 1.   Todo gasto será objeto de un compromiso, una liquidación, un ordenamiento y un pago. 2.   A excepción de los créditos que puedan ejecutarse sin un acto de base con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 5, párrafo primero, letra e), el compromiso del gasto irá precedido de la adopción de una decisión de financiación por parte de la institución o las autoridades en las que esta haya delegado competencias. 3.   La decisión de financiación a que se refiere el apartado 2 especificará el objetivo perseguido, los resultados esperados, el método de ejecución y su importe total. La decisión contendrá asimismo una descripción de las acciones que deban financiarse y una indicación de los importes asignados a cada acción, así como un calendario de ejecución indicativo. En caso de gestión indirecta, la decisión de financiación también especificará las entidades o personas delegatarias en virtud del artículo 58, apartado 1, letra c), así como los criterios utilizados para elegir las entidades o personas y las competencias delegadas. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a las decisiones de financiación.
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