Art. 84 · Decisiones de financiación

Art. 84

Decisiones de financiación

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 84 Decisiones de financiación 1.   Todo gasto será objeto de un compromiso, una liquidación, un ordenamiento y un pago. 2.   A excepción de los créditos que puedan ejecutarse sin un acto de base con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 5, párrafo primero, letra e), el compromiso del gasto irá precedido de la adopción de una decisión de financiación por parte de la institución o las autoridades en las que esta haya delegado competencias. 3.   La decisión de financiación a que se refiere el apartado 2 especificará el objetivo perseguido, los resultados esperados, el método de ejecución y su importe total. La decisión contendrá asimismo una descripción de las acciones que deban financiarse y una indicación de los importes asignados a cada acción, así como un calendario de ejecución indicativo. En caso de gestión indirecta, la decisión de financiación también especificará las entidades o personas delegatarias en virtud del artículo 58, apartado 1, letra c), así como los criterios utilizados para elegir las entidades o personas y las competencias delegadas. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a las decisiones de financiación.
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