Art. 82

Trato dado a los derechos de la Unión a nivel nacional

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 82 Trato dado a los derechos de la Unión a nivel nacional En los procesos por insolvencia, a los derechos de la Unión se les dispensará el mismo trato preferente que a los derechos de la misma naturaleza que ostenten los organismos públicos de los Estados miembros en los que se hayan emprendido procedimientos de recaudación.
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