Art. 85

Tipos de compromisos

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 85 Tipos de compromisos 1.   Un compromiso presupuestario es la operación mediante la cual se reservan los créditos necesarios para ejecutar pagos posteriores como consecuencia de compromisos jurídicos. Un compromiso jurídico es el acto mediante el cual el ordenador hace nacer o hace constar una obligación de la que se deriva un cargo. Competerá al mismo ordenador aprobar tanto los compromisos presupuestarios como los compromisos jurídicos, excepto en los casos debidamente justificados previstos en el los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los tipos de compromiso, la adopción de compromisos globales, la unicidad de firmas y los gastos administrativos amparados por compromisos provisionales. 3.   Los compromisos presupuestarios entrarán en una de las categorías siguientes: a) individual, cuando puede determinarse el beneficiario y el importe del gasto; b) global, cuando al menos uno de los elementos necesarios para el establecimiento del compromiso individual no está determinado; c) provisional, cuando está destinado a cubrir los gastos a que se refiere el artículo 170 o gastos corrientes de naturaleza administrativa cuyo importe o cuyos beneficiarios finales no están determinados de manera definitiva. 4.   Los compromisos presupuestarios por acciones cuya realización abarque más de un ejercicio presupuestario únicamente podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios cuando el acto de base así lo prevea o cuando se refieran a gastos administrativos.
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