Art. 74
Normas aplicables a los contables
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 74
Normas aplicables a los contables
1. El contable podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria o pecuniaria en las condiciones y según los procedimientos previstos por el Estatuto. En particular, constituirá una falta que podrá comprometer su responsabilidad:
a)
extraviar o deteriorar cualesquiera fondos, valores o documentos bajo su custodia;
b)
modificar indebidamente cuentas bancarias o cuentas corrientes postales;
c)
efectuar cobros o pagos que no se ajusten a las órdenes de ingreso o de pago correspondientes;
d)
omitir el cobro de los ingresos adeudados.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la responsabilidad de los contables en otros casos de incumplimiento.
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