Art. 74 · Normas aplicables a los contables

Art. 74

Normas aplicables a los contables

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 74 Normas aplicables a los contables 1.   El contable podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria o pecuniaria en las condiciones y según los procedimientos previstos por el Estatuto. En particular, constituirá una falta que podrá comprometer su responsabilidad: a) extraviar o deteriorar cualesquiera fondos, valores o documentos bajo su custodia; b) modificar indebidamente cuentas bancarias o cuentas corrientes postales; c) efectuar cobros o pagos que no se ajusten a las órdenes de ingreso o de pago correspondientes; d) omitir el cobro de los ingresos adeudados. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la responsabilidad de los contables en otros casos de incumplimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:966:oj#art-74