Art. 73

Normas aplicables a los ordenadores

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 73 Normas aplicables a los ordenadores 1.   El ordenador competente podrá incurrir en responsabilidad pecuniaria a tenor de las disposiciones del Estatuto. 2.   El ordenador competente incurrirá en responsabilidad pecuniaria, en particular si, intencionalmente o por negligencia grave: a) determina derechos por cobrar o emite órdenes de ingreso, compromete un gasto o firma una orden de pago sin atenerse a lo dispuesto en el presente Reglamento o en los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento; b) omite constatar documentalmente un título de crédito, omite o retrasa la emisión de una orden de ingreso o de pago, comprometiendo con ello la responsabilidad civil de la institución frente a terceros. 3.   Cuando un ordenador delegado o subdelegado considere que una decisión de su incumbencia es irregular o contraviene el principio de buena gestión financiera, deberá advertirlo por escrito a la autoridad delegante. En este caso, si la autoridad delegante da una orden motivada por escrito al ordenador delegado o subdelegado de tomar dicha decisión, este quedará exento de toda responsabilidad. 4.   En caso de subdelegación dentro de sus servicios, el ordenador delegado seguirá siendo responsable de la efectividad y eficiencia de los sistemas internos de gestión y control establecidos y de la elección del ordenador subdelegado. 5.   En caso de subdelegación a los jefes de delegación de la Unión, el ordenador delegado será responsable de la definición de los sistemas internos de gestión y control establecidos, así como de su eficiencia y de su eficacia. Los jefes de delegación de la Unión serán responsables de la puesta a punto y del funcionamiento adecuados de dichos sistemas, de conformidad con las instrucciones del ordenador delegado, y de la gestión de los fondos y de las operaciones que realizan en la delegación de la Unión bajo su responsabilidad. Antes de asumir sus funciones, completarán cursos de formación específicos sobre las tareas y responsabilidades de los ordenadores y la ejecución del presupuesto. Los jefes de delegación de la Unión informarán sobre sus responsabilidades en virtud del párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 67, apartado 3. Cada año, los jefes de delegación de la Unión aportarán al ordenador delegado de la Comisión la garantía de fiabilidad sobre los sistemas internos de gestión y control establecidos en su delegación, así como sobre la gestión de las operaciones que se les hayan subdelegado y sus resultados, para permitir al ordenador efectuar la declaración de fiabilidad contemplada en el artículo 66, apartado 9. 6.   Cada institución creará una instancia especializada en irregularidades financieras o participará en una instancia común establecida por varias instituciones. Las instancias, que funcionarán de modo independiente, determinarán si se ha cometido una irregularidad financiera y cuáles deben ser, en su caso, las consecuencias de la misma. A la vista del dictamen que emita esta instancia, la institución decidirá sobre la incoación de un procedimiento de responsabilidad disciplinaria o pecuniaria. Si la instancia hubiere detectado problemas sistémicos, presentará al ordenador y al ordenador delegado, salvo si este último es la persona implicada, así como al auditor interno un informe acompañado de recomendaciones. 7.   Cuando los jefes de delegación de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 56, apartado 2, la instancia especializada en irregularidades financieras, creada por la Comisión de conformidad con el apartado 6 del presente artículo, será competente en los casos mencionados en el artículo 56, apartado 2. Si la instancia especializada detecta problemas sistémicos, enviará un informe con recomendaciones al ordenador, al Alto Representante y al ordenador delegado de la Comisión, salvo si este último es la persona implicada, así como al auditor interno. Sobre la base del dictamen de la instancia especializada, la Comisión podrá pedir al Alto Representante que incoe, en su condición de autoridad facultada para proceder a los nombramientos, procedimientos de responsabilidad disciplinaria o pecuniaria contra los ordenadores subdelegados en caso de que las irregularidades se refieran a las competencias que la Comisión les haya subdelegado. En tal caso, el Alto Representante tomará las medidas adecuadas de conformidad con el Estatuto con el fin de hacer aplicar las decisiones sobre responsabilidad disciplinaria o pecuniaria, según lo recomendado por la Comisión. Los Estados miembros apoyarán plenamente a la Unión en su exigencia de responsabilidades en virtud del artículo 22 del Estatuto de los funcionarios a los agentes temporales a los que se aplique el artículo 2 del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. 8.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas aplicables a los ordenadores delegados, incluidos la confirmación de instrucciones y el papel de la instancia especializada en irregularidades financieras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:966:oj#art-73

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil