Art. 76
Recursos propios
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 76
Recursos propios
1. Los ingresos constituidos por los recursos propios a que se refiere la Decisión 2007/436/CE, Euratomserán objeto de una previsión que se consignará, en euros, en el presupuesto. Se transferirán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas aplicables a los recursos propios.
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