Art. 71
Retirada de las delegaciones y suspensión de funciones a los ordenadores
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 71
Retirada de las delegaciones y suspensión de funciones a los ordenadores
1. Los ordenadores competentes podrán ser privados en todo momento, temporal o definitivamente, de su delegación o subdelegación, si así lo dispone la autoridad que los hubiere nombrado.
2. El contable o los administradores de anticipos, o ambos, podrán ser suspendidos en todo momento de sus funciones, temporal o definitivamente, si así lo dispone la autoridad que los hubiere nombrado.
3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier medida disciplinaria tomada al respecto de los agentes financieros a que se refieren los apartados 1 y 2.
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