Art. 71 · Retirada de las delegaciones y suspensión de funciones a los ordenadores

Art. 71

Retirada de las delegaciones y suspensión de funciones a los ordenadores

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 71 Retirada de las delegaciones y suspensión de funciones a los ordenadores 1.   Los ordenadores competentes podrán ser privados en todo momento, temporal o definitivamente, de su delegación o subdelegación, si así lo dispone la autoridad que los hubiere nombrado. 2.   El contable o los administradores de anticipos, o ambos, podrán ser suspendidos en todo momento de sus funciones, temporal o definitivamente, si así lo dispone la autoridad que los hubiere nombrado. 3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier medida disciplinaria tomada al respecto de los agentes financieros a que se refieren los apartados 1 y 2.
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