Art. 66

Competencias y funciones del ordenador

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 66 Competencias y funciones del ordenador 1.   Compete al ordenador de cada institución ejecutar los ingresos y gastos de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, así como garantizar la legalidad y la regularidad de los mismos. 2.   A efectos del apartado 1, el ordenador delegado, de conformidad con el artículo 32 y con las normas mínimas aprobadas por su institución y en función de los riesgos asociados al entorno de gestión y a la naturaleza de las acciones financiadas, pondrá a punto la estructura organizativa y los sistemas de control internos idóneos para la ejecución de sus competencias. El establecimiento de dichas estructura y sistemas será respaldado por un análisis del riesgo exhaustivo que tenga en cuenta su rentabilidad. 3.   A los fines de ejecución de los gastos, el ordenador competente adquirirá compromisos presupuestarios y jurídicos, liquidará los gastos y ordenará los pagos, y tomará medidas previas para la ejecución de los créditos. 4.   La ejecución de los ingresos implicará la determinación de las previsiones de títulos de crédito, el devengo de los derechos por cobrar y la emisión de las órdenes de ingreso. Supondrá asimismo, cuando proceda, la renuncia al cobro de los títulos de crédito devengados. 5.   Cada operación será objeto de al menos un control previo basado en un análisis de los documentos y en los resultados disponibles de los controles ya realizados, en relación con los aspectos operativos y financieros de la operación. Los controles previos comprenderán el inicio y la verificación de una operación. Para una operación dada, el personal encargado de la verificación será distinto de los que iniciaron la operación y no estará subordinado a ellos. 6.   El ordenador delegado podrá establecer controles a posteriori para verificar las operaciones ya aprobadas a raíz de los controles previos. Dichos controles podrán organizarse por muestreo en función del riesgo. Los controles previos serán efectuados por personal distinto de los encargados de los controles a posteriori. El personal encargado de los controles a posteriori no estará subordinado a los miembros del personal encargados de los controles previos. Cuando el ordenador delegado realice auditorías financieras de los beneficiarios como controles a posteriori, las normas de auditoría pertinentes serán claras, coherentes y transparentes y respetarán los derechos tanto de la Comisión como de los auditados. 7.   El personal responsable de controlar la gestión de las operaciones financieras dispondrá de los conocimientos profesionales requeridos. Deberá atenerse, asimismo, a un código específico de normas profesionales aprobado por cada institución. 8.   Si un agente que participa en la gestión financiera y en el control de las operaciones considera que una decisión cuya aplicación o aceptación le impone su superior es irregular o contraria al principio de buena gestión financiera o a las normas profesionales que tal agente ha de respetar, informará de ello a su superior jerárquico. Si el agente informa por escrito, el superior jerárquico le responderá por escrito. Si el superior jerárquico no actúa o confirma la decisión o instrucción inicial y el agente considera que dicha confirmación no constituye una respuesta razonable a lo planteado, informará de ello por escrito al ordenador delegado. En caso de que el ordenador delegado, el agente informará a la instancia pertinente a que se refiere el artículo 73, apartado 6. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que puedan ir en detrimento de los intereses de la Unión, el agente informará a las autoridades e instancias designadas por la legislación vigente. Los contratos con auditores externos que realicen auditorías de la gestión financiera de la Unión contemplarán la obligación para el auditor externo de informar al ordenador delegado sobre cualquier sospecha de actividad ilegal, fraude o corrupción que pueda ir en detrimento de los intereses de la Unión. 9.   El ordenador delegado rendirá cuentas ante su institución del ejercicio de sus funciones en un informe anual de actividades que contendrá datos financieros y de gestión, incluidos los resultados de los controles, en el que hará constar que, con la salvedad de lo indicado en las posibles reservas formuladas sobre sectores de ingresos y gastos definidos, está razonablemente seguro de que: a) la información recogida en el informe es exacta y veraz; b) los recursos asignados a las actividades descritas en el informe han sido destinados a los fines previstos y han sido utilizados con arreglo al principio de buena gestión financiera; c) los procedimientos de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en lo que respecta a la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes. En el informe de actividades se recogerán los resultados de las operaciones en relación con los objetivos fijados, los riesgos asociados a tales operaciones, la forma en que se han utilizado los recursos facilitados y la efectividad y eficiencia de los sistemas de control interno, incluida una evaluación de conjunto de los costes y beneficios de los controles. A más tardar el 15 de junio de cada año, la Comisión enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un resumen de los informes anuales de actividades del ejercicio precedente. El informe anual de actividades del ordenador delegado también se pondrá a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo. 10.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los controles previos y los controles a posteriori, la custodia de los documentos justificativos, el código de normas profesionales, la falta de diligencia del ordenador, la transmisión de información al contable, y los informes sobre procedimientos negociados.
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