Art. 64
Separación de funciones
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 64
Separación de funciones
1. Las funciones de ordenador y contable serán funciones separadas y mutuamente excluyentes.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los derechos y obligaciones de todos los agentes financieros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:966:oj#art-64