Art. 64

Separación de funciones

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 64 Separación de funciones 1.   Las funciones de ordenador y contable serán funciones separadas y mutuamente excluyentes. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los derechos y obligaciones de todos los agentes financieros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:966:oj#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil