Art. 67
Competencias y funciones de los jefes de delegación de la Unión
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 67
Competencias y funciones de los jefes de delegación de la Unión
1. En los casos en que los jefes de delegación de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 56, apartado 2, cooperarán estrechamente con la Comisión con miras a la adecuada ejecución de los fondos, a fin de garantizar, en particular, la legalidad y la regularidad de las operaciones financieras, el respeto del principio de buena gestión financiera en la gestión de los fondos y la protección efectiva de los intereses financieros de la Unión.
A tal efecto, tomarán las medidas necesarias para prevenir cualquier situación que pudiera comprometer la responsabilidad de la Comisión en relación con la ejecución del presupuesto que se les haya subdelegado, así como cualquier conflicto de prioridades que pudiera tener impacto en la ejecución de las tareas de gestión financiera que se les hayan subdelegado.
En el caso de que se presente una de las situaciones o conflictos mencionados en el párrafo segundo, los jefes de delegación de la Unión informarán sin demora a los directores generales competentes de la Comisión y del SEAE. Estos adoptarán las medidas necesarias para resolver la situación.
2. Cuando los jefes de delegación de la Unión se encuentren en una de las situaciones contempladas en el artículo 66, apartado 8, someterán el asunto a la instancia especializada en irregularidades financieras creada de conformidad con el artículo 73, apartado 6. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que puedan ir en detrimento de los intereses de la Unión, informarán a las autoridades e instancias designadas por la legislación aplicable.
3. Los jefes de delegación de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 56, apartado 2, remitirán informes a su ordenador delegado de modo que este pueda integrarlos en el informe anual de actividades mencionado en el artículo 66, apartado 9. Los informes de los jefes de delegación de la Unión incluirán información sobre la eficiencia y la eficacia de los sistemas internos de control establecidos en su delegación, así como sobre la gestión de las operaciones que les hayan sido subdelegadas y proporcionarán la declaración de fiabilidad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 73, apartado 5. Dichos informes se adjuntarán al informe anual de actividades del ordenador delegado y se pondrán a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo, teniendo debidamente en cuenta, si procede, su confidencialidad.
Los jefes de delegación de la Unión cooperarán plenamente con las instituciones que intervienen en el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria y facilitarán, si procede, la información complementaria necesaria. En este contexto, se les podrá solicitar que asistan a las reuniones de los órganos competentes y presten su apoyo al ordenador delegado responsable.
4. Los jefes de delegación de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 56, apartado 2, responderán a cualquier solicitud del ordenador delegado de la Comisión a instancia de esta o, en el marco de la aprobación de la gestión presupuestaria, a instancia del Parlamento Europeo.
5. La Comisión velará por que la subdelegación de competencias no vaya en detrimento del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria de conformidad con el artículo 319 del TFUE.
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