Art. 48

Reserva para ayudas de emergencia

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 48 Reserva para ayudas de emergencia 1.   El presupuesto incluirá, en la sección de la Comisión, una reserva para ayudas de emergencia en favor de terceros países. 2.   La reserva mencionada en el apartado 1 deberá utilizarse antes de finalizar el ejercicio presupuestario mediante transferencia efectuada con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 27 y 29.
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