Art. 46

Créditos provisionales

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 46 Créditos provisionales 1.   Cada sección del presupuesto podrá incluir un título denominado «Créditos provisionales». Los créditos se consignarán en este título cuando: a) no exista un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto; o b) exista una incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes al principio de buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este título no podrán ser utilizados sino previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 1, párrafo primero, letra c), del presente Reglamento en los casos en que la adopción del acto de base esté sujeta al procedimiento establecido en el artículo 294 del TFUE, y conforme al procedimiento establecido en el artículo 27 del presente Reglamento, en los demás casos. 2.   En caso de dificultades graves de ejecución, la Comisión podrá proponer, durante el ejercicio presupuestario en curso, una transferencia de créditos al título «Créditos provisionales». El Parlamento Europeo y el Consejo tomarán una decisión sobre dichas transferencias en las condiciones previstas en el artículo 27.
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