Art. 50
Normas relativas a las plantillas de personal
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 50
Normas relativas a las plantillas de personal
1. Las plantillas de personal descritas en el artículo 49, apartado 1, letra c), constituirán un límite imperativo para las instituciones u organismos; no podrá efectuarse nombramiento alguno que suponga un rebasamiento de dicho límite.
No obstante, cada institución u organismo podrá modificar su plantilla de personal en un 10 %, como máximo, de los puestos de trabajo autorizados, excepto por lo que se refiere a los grados AD 16, AD 15 y AD 14 y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que no se vea afectado el volumen de los créditos de personal correspondiente a un ejercicio presupuestario completo;
b)
que no se rebase el límite del número total de puestos autorizados por plantilla de personal; y
c)
que la institución u órgano haya participado en un ejercicio de evaluación comparativa con otras instituciones y órganos de la Unión, como el análisis iniciado relativo al personal de la Comisión.
Tres semanas antes de efectuar las modificaciones a que se refiere el párrafo segundo, las instituciones informarán de sus respectivas intenciones al Parlamento Europeo y al Consejo. Si el Parlamento Europeo o el Consejo plantearan dentro de ese plazo razones debidamente justificadas, las instituciones se abstendrán de efectuar las modificaciones y será de aplicación el procedimiento contemplado en el artículo 41.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, podrá efectuarse la compensación de los casos de actividad a tiempo parcial autorizados por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto.
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