Art. 47

Reserva negativa

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 47 Reserva negativa La sección de la Comisión podrá incluir una «Reserva negativa», cuyo importe máximo estará limitado a 200 000 000 EUR. Dicha reserva, consignada en un título especial, solo podrá referirse a créditos de pago. Esta reserva negativa se utilizará antes de finalizar el ejercicio presupuestario mediante transferencia con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 26 y 27.
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