Art. 47 · Reserva negativa

Art. 47

Reserva negativa

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 47 Reserva negativa La sección de la Comisión podrá incluir una «Reserva negativa», cuyo importe máximo estará limitado a 200 000 000 EUR. Dicha reserva, consignada en un título especial, solo podrá referirse a créditos de pago. Esta reserva negativa se utilizará antes de finalizar el ejercicio presupuestario mediante transferencia con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 26 y 27.
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