Art. 44
Nomenclatura del presupuesto
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 44
Nomenclatura del presupuesto
1. Corresponderá al Parlamento Europeo y al Consejo clasificar los ingresos de la Comisión y los ingresos y gastos de las demás instituciones en títulos, capítulos, artículos y partidas según la naturaleza o destino de los mismos.
2. El estado de gastos de la sección de la Comisión se presentará conforme a una nomenclatura aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo e incluirá una clasificación por destino del gasto.
Cada título corresponderá a una política y cada capítulo, por regla general, a una actividad.
Cada título podrá incluir créditos de operaciones y créditos administrativos.
Los créditos administrativos se integrarán en un capítulo único de un mismo título.
3. Cuando se presenten por destino, los créditos administrativos para cada título se clasificarán como sigue:
a)
gastos correspondientes al personal autorizado en la plantilla de personal: corresponderán a tales gastos una cantidad de créditos y un número de puestos de la plantilla;
b)
gastos correspondientes al personal externo y otros gastos a los que hace referencia el artículo 26, apartado 1, párrafo primero, letra b), y financiados con cargo a la rúbrica «Administración» del marco financiero plurianual;
c)
gastos correspondientes a edificios y otros gastos conexos, entre los que pueden citarse: limpieza y mantenimiento; alquileres; telecomunicaciones; agua, gas y electricidad;
d)
personal externo y asistencia técnica vinculada directamente a la ejecución de programas.
Cualquier gasto administrativo de la Comisión cuya tipología sea común a varios títulos se recogerá en un estado resumido separado, clasificado según su tipología.
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la clasificación del presupuesto.
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