Art. 32

Control interno de la ejecución del presupuesto

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 32 Control interno de la ejecución del presupuesto 1.   El presupuesto se ejecutará de conformidad con el principio del control interno eficaz y eficiente, adaptado a cada método de ejecución y de conformidad con los reglamentos sectoriales pertinentes. 2.   A efectos de la ejecución del presupuesto, el control interno se define como un procedimiento aplicable a todos los niveles de la cadena de gestión y concebido para ofrecer garantías razonables respecto de la consecución de los siguientes objetivos: a) la eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones; b) la fiabilidad de la información; c) la salvaguardia de los activos y la protección de datos; d) la prevención, la detección, la corrección y el seguimiento de fraudes e irregularidades; e) la gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y las características de los pagos de que se trate. 3.   La eficacia del control interno se basará en las buenas prácticas internacionales e incluirá en particular las siguientes: a) la separación de funciones; b) una estrategia adecuada de gestión y control de riesgos, incluidos los controles a nivel de los perceptores; c) la prevención de conflictos de intereses; d) unas pistas de auditoría adecuadas y la integridad de los datos en los sistemas de almacenamiento y tratamiento; e) unos procedimientos de supervisión de los resultados y de seguimiento de las deficiencias de control interno detectadas, así como de las excepciones; f) la evaluación periódica del correcto funcionamiento del sistema de control interno. 4.   La eficiencia del control interno se basará en los siguientes elementos: a) la ejecución de una estrategia adecuada de control y gestión del riesgo coordinada entre los agentes competentes que participen en la cadena de control; b) la accesibilidad, para todos los agentes competentes que participen en la cadena de control, de los resultados de los controles; c) la confianza, cuando proceda, en las declaraciones de gestión de los colaboradores en la ejecución, así como en los dictámenes de auditoría independientes, siempre que la calidad del trabajo subyacente sea adecuada y aceptable y que este se haya realizado de conformidad con las normas acordadas; d) la aplicación oportuna de medidas correctoras, incluidas, en su caso, sanciones disuasorias; e) una legislación clara e inequívoca que fundamente las diferentes políticas; f) la supresión de la multiplicidad de controles; g) la mejora de la relación coste-beneficio de los controles. 5.   Si, durante la ejecución, el nivel de error es persistentemente elevado, la Comisión determinará las carencias en los sistemas de control, analizará los costes y los beneficios de las posibles medidas correctoras y adoptará o propondrá las medidas necesarias, por ejemplo una simplificación de las disposiciones aplicables, la mejora de los sistemas de control y la nueva configuración del programa o de los sistemas de entrega.
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