Art. 34

Publicación de cuentas, presupuestos e informes

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 34 Publicación de cuentas, presupuestos e informes 1.   El presupuesto deberá elaborarse, ejecutarse y ser objeto de una rendición de cuentas con arreglo al principio de transparencia. 2.   El presupuesto y los presupuestos rectificativos serán publicados, tal y como hayan sido definitivamente aprobados, en el Diario Oficial de la Unión Europea, a instancia del Presidente del Parlamento Europeo. La referida publicación se efectuará en un plazo de tres meses a partir de la fecha del acta de aprobación definitiva de los presupuestos. Las cuentas anuales consolidadas y el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera elaborados por cada institución se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la publicación provisional del presupuesto.
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