Art. 30
Principios de economía, eficiencia y eficacia
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 30
Principios de economía, eficiencia y eficacia
1. Los créditos se utilizarán de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, es decir, de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia.
2. El principio de economía prescribe que los medios utilizados por las instituciones para llevar a cabo sus actividades se pondrán a disposición en el momento oportuno, en la cantidad y calidad apropiada y al mejor precio.
El principio de eficiencia se refiere a la óptima relación entre los medios empleados y los resultados obtenidos.
El principio de eficacia se refiere a la consecución de los objetivos específicos fijados y a la obtención de los resultados previstos.
3. Para todos los sectores de actividad cubiertos por el presupuesto se fijarán objetivos específicos, cuantificables, realizables, pertinentes y con fecha determinada. La consecución de dichos objetivos se controlará mediante indicadores de resultados establecidos por actividad, debiendo facilitar las administraciones encargadas del gasto al Parlamento Europeo y al Consejo la información a que se refiere el artículo 38, apartado 3, letra e). Dicha información se facilitará anualmente y, a más tardar, en la documentación adjunta al proyecto de presupuesto.
4. Con objeto de mejorar el proceso de adopción de decisiones, las instituciones realizarán evaluaciones previas y evaluaciones a posteriori, de conformidad con las orientaciones definidas por la Comisión. Dichas evaluaciones se aplicarán a todos los programas y actividades que ocasionen gastos importantes, y sus resultados se comunicarán al Parlamento Europeo, al Consejo y a las administraciones encargadas del gasto.
5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a las evaluaciones previas, intermedias y a posteriori.
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