Art. 28
Normas específicas sobre transferencias
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 28
Normas específicas sobre transferencias
1. Solo podrán dotarse con créditos mediante transferencia las líneas presupuestarias en las que el presupuesto autorice un crédito o que lleven la mención «pro memoria».
2. Los créditos correspondientes a ingresos afectados solo podrán ser objeto de transferencia si dichos ingresos conservan el destino que se les haya asignado.
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