Art. 16

Normas aplicables en caso de adopción tardía del presupuesto

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 16 Normas aplicables en caso de adopción tardía del presupuesto 1.   Si el presupuesto no estuviere definitivamente aprobado a la apertura del ejercicio, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 315 del TFUE (régimen de doceavas partes provisionales). Las operaciones de compromiso y las operaciones de pago se efectuarán dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del presente artículo. 2.   Las operaciones de compromiso podrán efectuarse por capítulos hasta un importe máximo de una cuarta parte de los créditos autorizados en el capítulo correspondiente del ejercicio presupuestario precedente, más una doceava parte por cada mes transcurrido. No podrá superarse el límite de los créditos previstos en el proyecto de presupuesto. Las operaciones de pago podrán efectuarse mensualmente por capítulos hasta un importe máximo de una doceava parte de los créditos autorizados en el capítulo correspondiente del ejercicio presupuestario precedente. No obstante, este importe no podrá superar la doceava parte de los créditos previstos para el mismo capítulo en el proyecto de presupuesto. 3.   Los créditos autorizados en el capítulo correspondiente del ejercicio presupuestario precedente, según se especifica en los apartados 1 y 2, se entenderá que se refieren a los créditos aprobados en el presupuesto, incluidos los presupuestos rectificativos, después del ajuste por las transferencias efectuadas durante el ejercicio. 4.   Si la continuidad de la acción de la Unión y las necesidades de gestión así lo exigieren, el Consejo podrá autorizar, por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión, gastos superiores a una doceava parte provisional pero que no rebasen en total las cuatro doceavas partes provisionales, excepto en casos debidamente justificados, tanto para las operaciones de compromiso como para las operaciones de pago, además de las que queden automáticamente disponibles de conformidad con los apartados 1 y 2. Remitirá sin dilación la decisión relativa a la autorización al Parlamento Europeo. La decisión entrará en vigor a los treinta días de su adopción, a menos que el Parlamento Europeo: a) por mayoría de los miembros que lo componen, decida reducir ese gasto dentro del plazo mencionado, en cuyo caso la Comisión presentará una nueva propuesta; b) informe al Consejo y a la Comisión de que no desea reducir ese gasto, en cuyo caso la decisión entrará en vigor antes de que expire el plazo de treinta días. Las doceavas partes adicionales se autorizarán como un todo y no podrán fraccionarse. 5.   Si para un capítulo determinado la autorización de cuatro doceavas partes provisionales concedida de conformidad con el apartado 4 no permite hacer frente a los gastos necesarios para evitar una discontinuidad de la acción de la Unión en el ámbito del capítulo correspondiente, podrá autorizarse excepcionalmente el rebasamiento del importe de los créditos consignados en el capítulo correspondiente del presupuesto del ejercicio precedente. El Parlamento Europeo y el Consejo actuarán de conformidad con los procedimientos previstos en el apartado 4. No obstante, no podrá rebasarse en ningún caso el importe global de los créditos habilitado en el presupuesto del ejercicio precedente o propuesto en el proyecto de presupuesto.
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