Art. 15
Liberación de créditos
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 15
Liberación de créditos
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 178 y 182, las liberaciones de créditos que se produjeren en cualquier ejercicio presupuestario posterior al ejercicio de consignación de los créditos, por no haberse ejecutado, total o parcialmente, las acciones a que se hubieren afectado los mismos, acarrearán la anulación de los créditos correspondientes.
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