Art. 17

Definición y ámbito de aplicación

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 17 Definición y ámbito de aplicación 1.   El presupuesto estará equilibrado en cuanto a ingresos y créditos de pago. 2.   La Unión y los organismos a que se refiere el artículo 208 no podrán suscribir empréstitos en el marco del presupuesto.
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