Art. 158

Control externo por parte del Tribunal de Cuentas

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 158 Control externo por parte del Tribunal de Cuentas El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión informarán con la mayor brevedad al Tribunal de Cuentas de todas las decisiones y actos que hubieren adoptado en cumplimiento de los artículos 13, 16, 21, 25, 26, 29 y 40.
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