Art. 158 · Control externo por parte del Tribunal de Cuentas

Art. 158

Control externo por parte del Tribunal de Cuentas

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 158 Control externo por parte del Tribunal de Cuentas El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión informarán con la mayor brevedad al Tribunal de Cuentas de todas las decisiones y actos que hubieren adoptado en cumplimiento de los artículos 13, 16, 21, 25, 26, 29 y 40.
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