Art. 145

Estados financieros

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 145 Estados financieros 1.   Los estados financieros se presentarán en millones de euros e incluirán: a) el balance y el estado de resultados financieros, que recogen toda la situación patrimonial y financiera y el resultado económico, a 31 de diciembre, del ejercicio precedente; deberán presentarse según las normas contables a las que hace referencia el artículo 143; b) el estado de los flujos de tesorería, en el que se reflejan los cobros y desembolsos del ejercicio, así como la situación final de la tesorería; c) la variación en la situación de los activos netos con una visión de conjunto de los movimientos, durante el ejercicio, de las reservas y de los resultados acumulados. 2.   En las notas anexas a los estados financieros se completará y comentará la información presentada en los estados contemplados en el apartado 1 y se dará toda la información complementaria prescrita por las prácticas contables internacionalmente aceptadas, cuando dicha información sea pertinente en relación con las actividades de la Unión.
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