Art. 144

Principios contables

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 144 Principios contables 1.   Los estados financieros a que se refiere el artículo 141 presentarán la información, incluida la información sobre las políticas contables, de manera tal que se garantice que es pertinente, fiable, comparable y comprensible. Los estados financieros se elaborarán de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados descritos en las normas contables a las que hace referencia el artículo 143. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados relativos al establecimiento del marco en el que el ordenador ejecutará sus funciones de conformidad con el presente artículo y con los artículos 145, 146, 148, 151, 154, 156 y 157.
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