Art. 143

Normas aplicables a las cuentas

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 143 Normas aplicables a las cuentas 1.   El contable de la Comisión adoptará normas fundadas en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público. El contable podrá apartarse de dichas normas si lo considera necesario para presentar una imagen fidedigna de los elementos del activo y del pasivo, las cargas, los ingresos y los flujos de tesorería. Cuando una norma de contabilidad se aparte sustancialmente de dichas normas internacionales, las notas anexas a los estados financieros indicarán este hecho y su motivación. 2.   Las cuentas presupuestarias a que se refiere el artículo 141 deberán respetar los principios presupuestarios establecidos en el presente Reglamento. Presentarán una imagen fidedigna de las operaciones presupuestarias referentes a ingresos y gastos.
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