Art. 141

Estructura de las cuentas

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 141 Estructura de las cuentas Las cuentas incluirán: a) los estados financieros consolidados en los que se presenta la consolidación de la información financiera contenida en los estados financieros de las instituciones financiadas con cargo al presupuesto, los de los organismos a que hace referencia el artículo 208 y los de los demás organismos cuyas cuentas deban estar consolidadas con arreglo a normas a las que hace referencia el artículo 143; b) las cuentas presupuestarias agregadas en las que se presenta la información contenida en las cuentas presupuestarias de las instituciones;
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:966:oj#art-141

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil