Art. 141
Estructura de las cuentas
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 141
Estructura de las cuentas
Las cuentas incluirán:
a)
los estados financieros consolidados en los que se presenta la consolidación de la información financiera contenida en los estados financieros de las instituciones financiadas con cargo al presupuesto, los de los organismos a que hace referencia el artículo 208 y los de los demás organismos cuyas cuentas deban estar consolidadas con arreglo a normas a las que hace referencia el artículo 143;
b)
las cuentas presupuestarias agregadas en las que se presenta la información contenida en las cuentas presupuestarias de las instituciones;
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