Art. 132
Criterios de selección y adjudicación
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 132
Criterios de selección y adjudicación
1. Los criterios de selección previamente anunciados en la convocatoria de propuestas permitirán evaluar la capacidad del solicitante para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuesto.
2. Los criterios de adjudicación previamente anunciados en la convocatoria de propuestas permitirán evaluar la calidad de las propuestas presentadas respecto de los objetivos y prioridades fijados.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los criterios de selección y adjudicación.
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