Art. 133

Procedimiento de evaluación

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 133 Procedimiento de evaluación 1.   Las propuestas serán evaluadas, tomando como base los criterios de selección y adjudicación previamente anunciados, con el fin de determinar cuáles de ellas podrán recibir financiación. 2.   El ordenador competente aprobará, tomando como base la evaluación contemplada en el apartado 1, la lista de perceptores y los importes asignados. 3.   El ordenador competente informará por escrito al solicitante de la suerte reservada a su solicitud. En caso de que no se conceda la subvención solicitada, la institución en cuestión deberá comunicar los motivos de su decisión en función, especialmente, de los criterios de selección y adjudicación. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la evaluación y la concesión de subvenciones y a la información a los solicitantes.
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