Art. 134

Garantía de prefinanciación

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 134 Garantía de prefinanciación 1.   Cuando lo considere adecuado y proporcionado, el ordenador competente podrá exigir al beneficiario, caso por caso y previa realización de un análisis de riesgos, la constitución de una garantía por adelantado a fin de limitar los riesgos financieros ligados al pago de prefinanciaciones. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no se exigirán garantías para las subvenciones de escasa cuantía. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la garantía de prefinanciación.
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