Art. 132 · Criterios de selección y adjudicación

Art. 132

Criterios de selección y adjudicación

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 132 Criterios de selección y adjudicación 1.   Los criterios de selección previamente anunciados en la convocatoria de propuestas permitirán evaluar la capacidad del solicitante para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuesto. 2.   Los criterios de adjudicación previamente anunciados en la convocatoria de propuestas permitirán evaluar la calidad de las propuestas presentadas respecto de los objetivos y prioridades fijados. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los criterios de selección y adjudicación.
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