Art. 128

Transparencia

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 128 Transparencia 1.   Las subvenciones estarán sujetas a un programa de trabajo, cuya publicación precederá a su ejecución. Para la realización de este programa de trabajo se publicarán convocatorias de propuestas, excepto en casos de urgencia excepcionales debidamente justificados o cuando las características del beneficiario o de la actividad por realizar solo dejen una opción para una acción determinada o cuando en el acto de base se identifique al beneficiario. El párrafo primero no será de aplicación a las ayudas para la gestión de crisis, a las operaciones de protección civil, ni a las operaciones de ayuda humanitaria. 2.   En las convocatorias de propuestas se especificará la fecha prevista en la que todos los solicitantes deberán haber sido informados de los resultados de la evaluación de sus solicitudes y la fecha indicativa para la firma de los convenios de subvención o para la notificación de las decisiones de subvención. Dichas fechas se fijarán sobre la base de los siguientes periodos: a) para informar a todos los solicitantes de los resultados de la evaluación de sus solicitudes, un máximo de seis meses a partir del plazo determinado para la presentación de propuestas completas; b) para firmar los convenios de subvención con ellos o para notificarles las decisiones de subvención, un máximo de tres meses a partir de la fecha de información a los solicitantes seleccionados. Dichos periodos podrán ajustarse para tener en cuenta el tiempo necesario para cumplir los procedimientos específicos que pudiera requerir el acto de base de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (22) y podrán ampliarse en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular para acciones complejas, cuando existe un elevado número de propuestas o en caso de retrasos atribuibles a los solicitantes. El ordenador delegado indicará en su informe anual de actividades el tiempo medio utilizado para informar a los solicitantes y firmar los convenios de subvención o notificar las decisiones de subvención. En caso de sobrepasarse los periodos a los que hace referencia el segundo párrafo, el ordenador delegado deberá explicar los motivos y, en caso de que no estén debidamente justificados de conformidad con el tercer párrafo, deberá proponer medidas correctoras. 3.   Se publicarán anualmente todas las subvenciones concedidas durante un ejercicio presupuestario de conformidad con el artículo 35, apartados 2 y 3. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los requisitos relativos al programa de trabajo, el contenido de las convocatorias de propuestas, las excepciones a las convocatorias de propuestas, la información a los solicitantes y la publicación ex post.
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