Art. 127

Cofinanciación en especie

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 127 Cofinanciación en especie 1.   Para calcular la rentabilidad generada por la subvención, no se tendrán en cuenta las contribuciones en especie a la cofinanciación. 2.   El ordenador competente podrá aceptar contribuciones en especie como cofinanciación, si lo considera necesario o apropiado. Si se ofrece una cofinanciación en especie como apoyo de subvenciones de escasa cuantía y el ordenador competente ha decidido rechazarla, deberá justificar por qué resulta innecesaria o inadecuada. Dichas contribuciones no superarán: a) los gastos realmente incurridos por terceros, debidamente justificados por los correspondientes documentos contables; b) ni, a falta de tales documentos, los gastos que correspondan a los generalmente aceptados en el mercado en cuestión. Las contribuciones en especie se presentarán por separado en el presupuesto estimado a fin de reflejar los recursos totales asignados a la acción. Su valor unitario se evaluará en el presupuesto provisional; dicho valor no estará sujeto a cambios posteriores. Las contribuciones en especie cumplirán las normas nacionales en materia fiscal y de seguridad social.
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