Art. 129

Principio de no acumulación

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 129 Principio de no acumulación 1.   Ninguna acción podrá dar lugar a la concesión de más de una subvención con cargo al presupuesto en favor de un mismo beneficiario, salvo que en el acto de base correspondiente se disponga otra cosa. Ningún beneficiario podrá recibir más de una subvención de administración con cargo al presupuesto por ejercicio presupuestario. El solicitante informará inmediatamente a los ordenadores en caso de solicitudes y subvenciones múltiples relativas a la misma acción o al mismo programa de trabajo. En ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas al principio de no acumulación de subvenciones.
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