Art. 123

Formas de las subvenciones

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 123 Formas de las subvenciones 1.   Las subvenciones podrán revestir cualquiera de las siguientes formas: a) reembolso de una determinada parte de los gastos subvencionables, a los que ha referencia el artículo 126, realmente contraídos; b) reembolso sobre la base de los costes unitarios; c) cantidades fijas únicas; d) financiación a tipo fijo; e) una combinación de las formas mencionadas en las letras a) a d). 2.   A la hora de determinar la modalidad de subvención adecuada, se tendrán en cuenta en la mayor medida posible los intereses y los métodos contables de los beneficiarios potenciales. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas relativas a las diferentes formas de subvenciones, incluidas las subvenciones de escasa cuantía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:966:oj#art-123

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil