Art. 124
Cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 124
Cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acto de base, el uso de cantidades fijas únicas, costes unitarios o financiación a tipo fijo se autorizará mediante una decisión de la Comisión que vele por el respeto del principio de igualdad de trato de los beneficiarios para la misma categoría de acciones o programas de trabajo.
Cuando el importe máximo por subvención no sea superior al importe de una subvención de escasa cuantía, el ordenador competente podrá conceder la autorización.
2. La autorización deberá apoyarse, como mínimo, en los siguientes elementos:
a)
justificación relativa a la idoneidad de estas formas de financiación en vista de la naturaleza de las acciones o programas de trabajo subvencionados, así como de los riesgos de irregularidades y fraude y de los costes de los controles;
b)
identificación de los gastos o categorías de gastos cubiertos por las cantidades fijas únicas, los costes unitarios o la financiación a tipo fijo, de los que se excluirán los gastos no subvencionables en virtud de las normas vigentes de la Unión;
c)
descripción de los métodos usados para determinar las cantidades fijas únicas, los costes unitarios o la financiación a tipo fijo, y de las condiciones para garantizar razonablemente que se cumplen los principios de no producción de beneficios y de cofinanciación y que se evita una financiación duplicada de los gastos. Estos métodos se basarán en:
i)
datos estadísticos o medios objetivos similares; o
ii)
un enfoque «beneficiario a beneficiario», con referencia al historial certificado o verificable del beneficiario o a sus prácticas contables habituales en materia de gastos.
3. Cuando se permita el recurso a las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos, el ordenador competente podrá evaluar la conformidad de dichas prácticas ex ante con las condiciones establecidas en el apartado 2, o a través de una estrategia adecuada de controles a posteriori.
Si la conformidad de las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos con las condiciones previstas en el apartado 2 se ha establecido ex ante, los importes correspondientes a las cantidades fijas únicas, los costes unitarios o la financiación a tipo fijo determinados en aplicación de dichas prácticas no serán cuestionados por controles a posteriori.
El ordenador competente podrá considerar que las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos cumplen las condiciones previstas en el apartado 2 si son aceptadas por las autoridades nacionales en el marco de sistemas de financiación comparables.
4. En el convenio o decisión de subvención podrá autorizarse o imponerse la financiación a tanto alzado de los gastos indirectos del perceptor de la subvención, hasta un máximo del 7 % del gasto directo total subvencionable de la acción, salvo si el beneficiario recibe una subvención de funcionamiento financiada con cargo al presupuesto. El citado tope del 7 % podrá rebasarse sobre la base de una decisión motivada de la Comisión.
5. Los propietarios de PYME o las personas físicas que no reciben un salario podrán declarar costes de personal subvencionables por el trabajo realizado en la ejecución de una acción o un programa de trabajo sobre la base de costes unitarios establecidos mediante una decisión de la Comisión.
6. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo.
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