Art. 121

Ámbito de aplicación de las subvenciones

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 121 Ámbito de aplicación de las subvenciones 1.   Se entenderá por subvenciones las contribuciones financieras directas a cargo del presupuesto que se conceden a título de liberalidad con objeto de financiar cualquiera de las actividades siguientes: a) una acción destinada a promover la realización de un objetivo de alguna de las políticas de la Unión; b) el funcionamiento de un organismo que persiga un objetivo de interés general de la Unión o un objetivo que forme parte y apoye alguna de las políticas de la Unión («subvenciones de administración»). Las subvenciones serán objeto bien de un convenio por escrito, bien de una decisión de la Comisión notificada al solicitante de una subvención seleccionado. La Comisión podrá establecer sistemas electrónicos seguros para el intercambio de información con los beneficiarios. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre la especificación detallada del alcance de las subvenciones, y sobre las normas que determinen si deben aplicarse los convenios o las decisiones de subvención. Además, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre las especificidades del sistema electrónico de intercambio de información, incluidas las condiciones en las que cabe considerar que los documentos presentados por esos medios, incluidos los convenios de subvención, son originales y han sido firmados, y sobre el recurso a colaboraciones marco. 2.   No constituirán subvenciones con arreglo al presente título: a) los gastos en los miembros y el personal de las instituciones y las contribuciones a las Escuelas Europeas; b) los contratos públicos contemplados en el artículo 101, las ayudas concedidas en concepto de asistencia macrofinanciera y la ayuda presupuestaria; c) los instrumentos financieros, así como las participaciones en entidades financieras internacionales como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) o en organismos de la Unión especializados como el Fondo Europeo de Inversiones; d) las contribuciones pagadas por la Unión por su adhesión a los organismos de los que es miembro; e) los gastos realizados en régimen de gestión compartida y gestión indirecta con arreglo a los artículos 58, 59 y 60, a menos que se especifique lo contrario en las normas financieras aplicables al presupuesto de las entidades o personas delegatarias en virtud del artículo 58, apartado 1, letra c), o en los convenios de delegación; f) las contribuciones a las agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 62, realizadas en virtud del acto constitutivo de cada agencia; g) los gastos relativos a los mercados de la pesca a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (19); h) el reembolso de los gastos de viaje y de estancia o, en su caso, cualquier otra indemnización que se pague a invitados o mandatarios de las instituciones. i) los premios otorgados a título de recompensa en el marco de un concurso, a los que se aplica el título VII de la primera parte. 3.   Las rebajas del tipo de interés y las subvenciones de comisiones de garantía se tratarán como subvenciones, siempre y cuando no estén combinadas en una única medida con instrumentos financieros a los que hace referencia el título VIII de la primera parte. Dichas rebajas y subvenciones estarán sujetas a lo dispuesto en el presente título, a excepción de: a) el principio de cofinanciación que establece el artículo 125, apartado 3; b) el principio de no producción de beneficios que establece el artículo 125, apartado 4; c) en las acciones cuyo objetivo sea reforzar la capacidad financiera del beneficiario o generar una renta, la valoración de la capacidad financiera del solicitante contemplada en el artículo 132, apartado 1; 4.   Cada institución podrá conceder subvenciones a acciones de comunicación en aquellos casos en que no sea adecuado, por razones debidamente justificadas, recurrir a los procedimientos de contratación pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:966:oj#art-121

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil