Art. 123
Formas de las subvenciones
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 123
Formas de las subvenciones
1. Las subvenciones podrán revestir cualquiera de las siguientes formas:
a)
reembolso de una determinada parte de los gastos subvencionables, a los que ha referencia el artículo 126, realmente contraídos;
b)
reembolso sobre la base de los costes unitarios;
c)
cantidades fijas únicas;
d)
financiación a tipo fijo;
e)
una combinación de las formas mencionadas en las letras a) a d).
2. A la hora de determinar la modalidad de subvención adecuada, se tendrán en cuenta en la mayor medida posible los intereses y los métodos contables de los beneficiarios potenciales.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas relativas a las diferentes formas de subvenciones, incluidas las subvenciones de escasa cuantía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:966:oj#art-123