Art. 123 · Formas de las subvenciones

Art. 123

Formas de las subvenciones

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 123 Formas de las subvenciones 1.   Las subvenciones podrán revestir cualquiera de las siguientes formas: a) reembolso de una determinada parte de los gastos subvencionables, a los que ha referencia el artículo 126, realmente contraídos; b) reembolso sobre la base de los costes unitarios; c) cantidades fijas únicas; d) financiación a tipo fijo; e) una combinación de las formas mencionadas en las letras a) a d). 2.   A la hora de determinar la modalidad de subvención adecuada, se tendrán en cuenta en la mayor medida posible los intereses y los métodos contables de los beneficiarios potenciales. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas relativas a las diferentes formas de subvenciones, incluidas las subvenciones de escasa cuantía.
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